martes, 16 de octubre de 2012

AYER Y HOY SIEMPRE SERA DE MEXICO,

POR DERECHO INTERNACIONAL SIGUE SIENDO PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA.


El Tratado Guadalupe-Hidalgo, en 1848, por el que, al fin de la guerra entre ambos países, México tuvo que cederle a Estados Unidos el 54% de su territorio nacional, incluyendo la cesión anterior de Texas, fue también ilegal, desde el punto de vista del Derecho Internacional, ya que fue aprobado mientras la ciudad de México estaba ocupada por las tropas yanquis. 

De acuerdo a las leyes internacionales todo tratado que se apruebe bajo la fuerza y el terror, ES NULO. O sea que, de acuerdo al Derecho Internacional, California, Tejas, Nevada, Colorado y otros Estados, pertenecen a México, no a Estados Unidos. 

Forman parte de este país por el poder del terror no por la justicia de las leyes. 

Esos Estados son, por la fuerza, partes del Imperio yanqui, no de Estados Unidos.

EL TRATADO GUADALUPE-HIDALGO APROBADO A LA FUERZA E INVADIDO X LOS EUA.

35 de los 50 Estados que conforman a Estados Unidos no son partes del país, sino del Imperio, pues fueron adquiridos por la guerra, el fraude, la mentira, la violación de las leyes y los tratados y hasta de su propia Constitución. Por no dejar de robar, el Imperio trata de robarse el nombre América.

Algo similar sucedió con la anexión de Texas, en febrero de 1845, ya que de acuerdo a la Constitución, dicha anexión tenía que ser aprobada por un acuerdo separado del Senado y la Cámara de Representantes. 

Seis días antes de que James Polk tomara posesión de la presidencia, John Tyler violó la Constitución y mediante una Resolución Conjunta del Congreso impuso la anexión. 

Texas era cuando aquello mucho más extenso, y hoy tiene casi 696,000 kilómetros cuadrados el tamaño de Francia, Portugal, Holanda y Bélgica juntos--. Y todo eso era de México.

El Tratado de Guadalupe Hidalgo (en inglés: Treaty of Guadalupe Hidalgo), oficialmente llamado Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, fue firmado al final de la Guerra de Intervención Estadounidense por los gobiernos de México y losEstados Unidos el 2 de febrero de 1848, y fue ratificado el 30 de mayo de 1848. 

El tratado estableció que México cedería más de la mitad de su territorio, que comprende la totalidad de lo que hoy son los estados de California,Nevada, Utah, Nuevo México y Texas, y partes de Arizona, Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma. 

Además, México renunciaría a todo reclamo sobre Texas y la frontera internacional se establecería en el Río Bravo.

Como compensación, los Estados Unidos pagarían 15 millones de dólares por daños al territorio mexicano durante la guerra.

Entre los notables aspectos del tratado, se encuentran los siguientes: se estableció al Río Bravo del Norte o Río Grande como la línea divisoria entre Texas y México, y se estipuló la protección de los derechos civiles y de propiedad de los mexicanos que permanecieron en el nuevo territorio estadounidense. Asimismo, Estados Unidos aceptó patrullar su lado de la frontera y los dos países aceptaron dirimir futuras disputas bajo arbitraje obligatorio. 

Sin embargo, cuando el Senado estadounidense ratificó el tratado, eliminó el Artículo 10, el cual garantizaba la protección de las concesiones de tierras dadas a los mexicanos por los gobiernos de España y de México. 
También debilitó el Artículo 9, el cual garantizaba los derechos de ciudadanía de los mismos.



domingo, 14 de octubre de 2012

PABLO LEOCADIO MARTINEZ MARQUEZ


Recién creado el Estado de Baja California Sur, el gobernador provisional, Félix Agramont Cota puso el nombre del profesor Pablo L. Martínez al archivo histórico estatal, en la conmemoración de su segundo aniversario luctuoso, el 11 de enero de 1972, en homenaje a su trabajo como escritor e historiador.

Nativo del pueblo de Santa Anita, municipio de San José del Cabo, Distrito Sur de Baja California, Pablo Leocadio Martínez Márquez (1898-1970) fue de los primeros sudcalifornianos en investigar directamente en acerbos documentales, nacionales y extranjeros, que tuvieran materiales sobre las Californias. 

Una de sus obras de historia más reconocidas: Historia de Baja California (1956), dibuja los primeros trazos generales de la historia peninsular. Tras una exhaustiva búsqueda en los registros civil y eclesiástico de las principales poblaciones sudcalifornianas, don Pablo produjo otro importante texto: Guía familiar de Baja California 1700-1900 (1965). 

No obstante estar inconclusa, después de su muerte fue publicada: Historia de la Alta California 1542-1945 (1970), en la cual se puede apreciar una mayor experiencia y oficio en el manejo de las fuentes primarias y el carácter tesonero en la búsqueda de información. 

Preocupado e inquieto por las miserables condiciones económicas y casi nulos derechos políticos de los calisureños, Pablo L. Martínez buscó siempre expresar de manera crítica y abierta su opinión acerca de las causas y las posibles soluciones de tal situación, por lo que revistas y periódicos, nacionales y locales, fueron el instrumento del que se valió para manifestarse.

Sin duda, el a meritado y solitario profesor Martínez se ganó con creces un imperecedero reconocimiento, cuando en junio de 1990 fue declarado Sudcaliforniano Ilustre, y sus restos depositados en la Rotonda construida para ese fin.



miércoles, 12 de septiembre de 2012

EL TRATADO DEL MALDITO INDIO BENITO JUAREZ



Presentado el documento las Legislaturas de la Unión, rechazado por la parte republicana y de los Estados del Norte de la Unión, el convenio que pretendía suscribirse entre el gobierno americano con el gobierno mejicano, a saber:

(El) Tratado de McLane-Ocampo. Suscrito el 1 de Diciembre de 1859 por las dos partes; Mr. Robert McLane, ministro plenipotenciario del gobierno de los Estados Unidos de América, su presidente Mr. James Buchanan. D. Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno liberal de la República Mexicana que preside D. Benito Juárez.

Con base en lo estipulado por un Protocolo que se sabe acordado en Febrero del presente año por Mr. William Churchwell con el citado ministro Ocampo y con D. Miguel Lerdo de Tejada.

Los artículos del dicho tratado son:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de ampliación del artículo 8º del tratado de 30 de Diciembre de 1853, cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy o que existieren en lo sucesivo, al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Al usarse por primera vez bona fide, cualquiera ruta al través de dicho istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mexicana dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo. El gobierno de México no impondrá derechos a los efectos o mercancías que pasen bona fide por dicho istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana. No se impondrán a los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y los bienes de los mexicanos. La República de México continuará permitiendo el tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables a dichas malas ninguna de las cargas impuestas o que en lo sucesivo se impusieren.

ARTÍCULO CUARTO.- Conviene la República Mexicana en establecer por cada uno de los puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes a los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos o de cualquiera país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenaje, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquiera puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; y se les podrá sacar también de dichos almacenes paral a venta y el consumo dentro del territorio de la República Mexicana, mediante el pago de los derechos hoy puestos o que dicho gobierno mexicano tuviese a bien cobrar.

ARTÍCULO QUINTO.- Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precipitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; pero si por cualquiera causa dejase de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, o a petición del gobierno de México, o a su ministro en Washington, o de las competentes y legales autoridades locales, civiles o militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.

Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto o inminente para la vida o las propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.

ARTÍCULO SEXTO.- La República de México concede a los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito o ruta de comunicación a que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, o algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de ello a las autoridades locales de la República de México. Y asimismo convienen las dos repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías o empresas a quienes se conceda en lo sucesivo el acarreo o transporte, por cualesquiera ferrocarril u otras vías de comunicación en los precitados tránsitos, que el precio ordinario que paguen los pasajeros o las mercancías que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, o que en lo sucesivo se concedieren sobre ferrocarriles u otras vías de comunicación por dichos tránsitos, rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2º y 5º, ni ninguna otra protección.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La República Mexicana cede por el presente a los Estados Unidos, a perpetuidad y a sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, o cualquiera punto conveniente del río Grande, en el estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, a la entrada del golfo de California, en el estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales o cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas en el golfo de California, en el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril o ruta de comunicación, natural o artificial, que exista actualmente o existiere o fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para sí la República Mexicana el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este tratado. Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía o tránsito al través del istmo de Tehuantepec y en que han convenido ambas repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables a los precitados tránsitos o derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones o pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el golfo de California.

ARTÍCULO OCTAVO.- Convienen asimismo las dos repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos las que, siendo producciones naturales, industriales o fabricadas de una de las dos repúblicas, puedan admitirse para la venta y el consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derecho, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mexicana admitir los artículos de que se trata al más módico tipo de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello. Su introducción de una a otra de las dos repúblicas, tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designen, en los límites o fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y a perpetuidad, por este convenio, al través del istmo de Tehuantepec o desde el golfo de California hasta la frontera interior entre México y los Estados Unidos. Si México concediere privilegios semejantes a cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los golfos de México y California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen a los Estados Unidos por los términos de este convenio.

Lista de mercancías, adjunta al artículo 8º

Animales de todas clases.- Arados y barrotes de hierro, sueltos.- Arroz.- Cacería y huevos frescos.- Azogue.- Carbón de piedra.- Carnes frescas, saladas y ahumadas.- Casas de madera y de hierro.- Cueros al pelo.- Cuernos.- Chile o pimiento colorado.- Dibujos y modelos de máquinas grandes, edificios, monumentos y botes.- Botes de todas clases y tamaños para la navegación de los ríos de la frontera.- Escobas y materiales para hacerlas.- Bocados para caballos (Bridle Bits).- Frutas frescas o secas y azucaradas.- Tipos, espacios, planchas para imprimir o grabar, reglas, viñetas y tinta de imprimir.- Arcos.- Madera en bruto y leña.- Manteca y queso.- Mapas geográficos y náuticos y planos topográficos.- Mármol, en bruto y labrado.- Máquinas e instrumentos de agricultura, y para el laboreo de minas, y para el desarrollo de las artes y las ciencias, con todas sus piezas sueltas o para ser compuestas.- Palos de tinte.- Pescado, alquitrán, trementina y ceniza.- Plantas, árboles y arbustos.- Pizarras para techos.- Sal común.- Sillas de montar.- Sombreros de palma.- Estuco (gypsum).- Vegetales.- Pieles de carnero.- Toda clase de granos para hacer pan.- Harina.- Lana.- Tocino.- Sebo.- Cuero y efectos de cuero.- Toda clase de tejidos de algodón, excepto la llamada manta trigueña.

ARTÍCULO NOVENO.- En aplicación de los artículos 14 y 15 del tratado del 5 de Abril de 1831, en el cual se estipuló lo relativo al ejercicio de su religión para los ciudadanos de México, se permitirá a los ciudadanos de los Estados Unidos al ejercer libremente su religión en México, en público o en privado, en sus casas o en las iglesias y sitios (places) que se destinen al culto, como consecuencia de la perfecta igualdad y reciprocidad que, según dice el segundo artículo de dicho tratado, sirvió de base al mismo. Podrán comprarse las capillas o sitios para el culto público, serán consideradas como propiedad de los que las compren, como se compra y se conserva cualquiera otra propiedad, exceptuando de ello, sin embargo, a las comunidades y corporaciones religiosas, a las cuales las actuales leyes de México han prohibido para siempre el obtener y conservar toda clase de propiedades. En ningún caso estarán sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, residentes en México, al pago de empréstitos forzosos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En consideración a las precedentes estipulaciones y por vía de compensación a las rentas a que renuncia México permitiendo el transporte de mercancías libre de derecho por el territorio de la República, conviene el gobierno de los Estados Unidos en pagar al gobierno de México la suma de 4 000 000 de duros, dos de los cuales se pagarán inmediatamente después de canjeadas las ratificaciones de este tratado, y los otros dos millones quedarán en poder del gobierno de los Estados Unidos, para pagar las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra el gobierno de la República Mexicana, por daños y perjuicios sufridos ya, después de probada la justicia de esas reclamaciones según la ley y el uso de las naciones y los principios de equidad, y se pagarán las mismas a prorrata, hasta donde lo permita la citada suma de dos millones, en cumplimiento de una ley que expedirá el Congreso de los Estados Unidos, para la adjudicación de la misma, y lo restante de esta suma se devolverá a México por los Estados Unidos, en caso de que sobrase algo después del pago de las reclamaciones reconocidas como justas.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Este tratado será ratificado por el presidente de los Estados Unidos, con el consentimiento y consejo del Senado de los Estados Unidos, y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuese posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.

ARTÍCULOS CONVENCIONALES

Por cuanto, a causa de la actual guerra civil de México, y particularmente en consideración al estado de desorden en que se halla la frontera interior de México y los Estados Unidos, pueden presentarse ocasiones en que sea necesario para las fuerzas de las dos repúblicas obrar de concierto y en cooperación para hacer cumplir estipulaciones de tratados y conservar el orden y la seguridad en el territorio de una de las dos repúblicas; por tanto se ha celebrado el siguiente convenio:

ARTÍCULO PRIMERO.- Si se violaren algunas de las estipulaciones de los tratados existentes entre México y los Estados Unidos, o si peligrara la seguridad de los ciudadanos de una de las dos repúblicas dentro del territorio de la otra y el gobierno legítima y reconocido de aquella no pudiere, por cualquier motivo, hacer cumplir dichas estipulaciones o proveer a esa seguridad, será obligatorio para ese gobierno el recurrir al otro para que le ayude a hacer ejecutar lo pactado y a conservar el orden y la seguridad en el territorio de la dicha república donde ocurra tal desorden y discordia, y en semejantes casos especiales pagará los gastos la nación dentro de cuyo territorio se haga necesaria tal intervención; y si ocurriere algún desorden en la frontera de las dos repúblicas, las autoridades de ambas más inmediatas al punto donde existe el desorden obrarán de concierto y en cooperación para arrestar y castigar a los criminales que hayan perturbado el orden público y la seguridad de una de las dos repúblicas, y con este objeto podrá arrestarse a los culpables en cualquiera de las dos repúblicas y entregárselos a las autoridades de la república en cuyo territorio se haya cometido el crimen: la naturaleza y carácter de esa intervención, lo relativo a los gastos que ocasione y a la manera de arrestar y castigar a dicho criminales, serán determinados y reglamentados por un convenio entre el departamento ejecutivo de los dos gobiernos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este convenio será ratificado por el presidente de los Estados Unidos y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuere posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.

Suscriben los presentes,

Robert McLane, ministro plenipotenciario del gobierno de los Estados Unidos

Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno liberal de México

Dado en Veracruz, México, el 1 de Diciembre de 1859


GRACIAS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR NO RATIFICARLO, GRACIAS MALDITO GRINGO Y EN TU CARA MALDITO INDIO VENDEPATRIAS JUAREZ.

Habría vendido a perpetuidad el derecho de tránsito por el Istmo de Tehuantepec a los Estados Unidos, por cuatro millones de dólares.

DIRAN MISA, PERO PARA MI, ERES UN MALDITO INDIO VENDE PATRIAS Y OJALA TE ESTES PUDREINDO EN EL INFIERNO.

BENITO JUAREZ

Benemerito de Las Americas o vendeculo de EEUU.


sábado, 1 de septiembre de 2012

TRATADO DE BUCARELI



El Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana.

El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921.

Las pláticas tuvieron por sede a la ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli no. 85. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado poco tiempo después por el Presidente Plutarco Elías Calles.

Se considera uno de los documentos políticos que más claramente muestran el dominio que los Estados Unidos de América tuvo sobre la República Mexicana durante el siglo XX.
El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constante asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido el régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses por lo cual los presidentes de áquel país se negaron a reconocer como legítimos a los presidentes de México Venustiano Caranza y Álvaro Obregón y además exigían la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos.
El tratado fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 y en él se dispuso que las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas y en efectivo y de inmediato si eran mayores. El artículo 27 no era retroactivo para los estadounidenses que hubiesen adquirido sus concesiones antes de 1917 lo cual les permitía seguir extrayendo y vendiendo petróleo.
Uno de los puntos más interesantes del tratado es que el estado mexicano se comprometía a no desarrollar industria petrolera, bélica, aérea o marítima durante los siguientes 75 años. A cambio los estadounidenses venderían productos ya manufacturados a México a precio preferencial. La novela "Los protocolos secretos. De Versalles a Bucareli" del autor Adolfo Arrioja Vizcaíno expone la teoría que el tratado de Bucareli fue una adaptación de los Tratados de Versalles que fueron impuestos a Alemania tras su derrota en 1918 y que intentaban prevenir que este país volviese a convertirse en una potencia.

Una leyenda urbana común en México cuenta que el Tratado de Bucareli prohibió a México de producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión, por lo que supuestamente, México no ha salido aún del atraso que dicho tratado le causó.

El hecho es que durante el período entre 1910 y 1930, las guerras civiles y los múltiples golpes militares y rebeliones internas devastaron a las industrias en México y frenaron la educación superior, así como la investigación y desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentaron las inversiones extranjeras.

El texto completo del Tratado de Bucareli, incluido en la siguiente sección, comprueba la inexistencia de prohibiciones de tecnología o nada similar.

Hasta donde se sabe, el tratado tiene una cláusula de confidencialidad de 100 años por lo cual sólo podrá ser conocido hasta el 2023.
Y todavía nos preguntamos el porque Mexico no produce autos, aviones, barcos o material bélico.
Hasta ahora.
Ya que de hace unos pocos años a la fecha la Armada de México ya empezo a construir buques de guerra con tecnología mexicana, la cual incluye el concepto Stealth, aunque la capacidad actual es de 2 buques por año, con una interesante tecnología si me permiten decirlo así.

También existe una marca de autos Mexicanos se llama MASTRETA, diseña y construye autos deportivos de excelencia.

Y por ultimo que me dicen del nuevo fusil de asalto del Ejercito mexicano? es el FX-05 "Xiuhcoatl" construido enteramente con tecnologia mexicana.

El texto completo del tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (México) del 26 de febrero de 1924.
Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin, encargado de negocios ad-ínterim de los estados Unidos de América en México.
Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:



Artículo I
Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:
un miembro será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro del los meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, en Octubre 18 de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.



Artículo II
Los comisionados así nombrados se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios generalmente aceptados de Derecho Internacional, sino que ex gratia que siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los gobiernos.



Artículo III
Las reclamaciones que la Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto.
Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquéllas.
Por fuerzas procedentes de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.
Por fuerzas federales que fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos.



Artículo IV
En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención.
Cada Gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos las argumentos que consideren oportunos en pro o en contra de cualquiera reclamación.
Los agentes o abogados de cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos afinidad, interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.



Artículo V
La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.



Artículo VI
Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera reclamación.



Artículo VII
Todas las reclamaciones serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.
La comisión estará obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.
Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer constar su fallo.



Artículo VIII
Las Altas Partes Contratantes convienen en considerar como finales y concluyentes las decisiones de la Comisión que recaigan sobre cada una de las reclamaciones falladas y dar pleno efecto a tales decisiones. Convienen además en considerar el resultado de las actuaciones de la Comisión como un arreglo pleno, perfecto y final de todas y cada una de tales reclamaciones contra el Gobierno Mexicano provenientes de cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. Y convienen, además, en que todas y cada una de tales reclamaciones, hayan sido o no presentadas o llevadas a conocimiento, hechas, propuestas o sometidas a dicha Comisión, deberán, a partir y después de la terminación de las actuaciones de la Comisión, ser consideradas y tratadas como plenamente ajustadas, excluidas y de allí en adelante inadmisibles, siempre que la reclamación presentada haya sido oída y fallada.



Artículo IX
La cantidad total adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los Estados Unidos en Washington.



Artículo X
Cada Gobierno pagará su propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos Gobiernos.



Artículo XI
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.



En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés.

viernes, 31 de agosto de 2012

LA PREOCUPACIÓN DE E.U.A CON MI AMADO MÉXICO.

El Gobierno de Estados Unidos expresó hoy su "profunda preocupación" por la violencia contra los periodistas y medios de comunicación en México.

jaja perdón que me ria, pero EUA preocupado por México y su incesante violencia ptm a partir de hoy me cago en su puta y mediocre doble moral de ese pueblo racista y carente de valores morales, hazme el requeteputa favor. 

Si le preocupaba a Estados Unidos ¿Por qué no manifestó desde un principio su inquietud? Y ¿Por qué no lo hizo sino hasta ahora? No se ve su preocupación en cambiar sus políticas de armas y restringir la venta de las misma o si?


A lo largo de la historia entre la pérdida de territorio, tratados internacionales injustos o que buscaron que México no desarrollara tecnología, así como intervenciones a lo largo de la historia de nuestro país, es la relación de rencor que se le ha llegado a tener al país vecino del norte.

Ese maldito pueblo de retrogradas, racistas y genocidas jamas se ha preocupado por este país, su vecino del sur. Cuando lo mejor que ha echo nuestro vecino incomodo es tratar de jodernos una y otra vez con Tratados Internacionales en donde el mas perjudicado a sido México. 

Bueno la culpa no es del gringo, si no de los Presidentes de antaño...¿Por que han sido tan PENDEJOS ALGUNOS PRESIDENTES DE MÉXICO? Que los motivo y motiva a hacer tan estúpidamente tan pendejos y ¨darlas¨tan rápido.

Ejemplo tenemos varios. Benito Juarez el Benemérito de las América, el bla bla ptm Maldito Indio traidor por lo menos para nuestro estado debería ser una persona non grata.

CASI LE DA LAS $%& a EUA con su: TRATADO DE MC LANE - OCAMPO, cosa que no sucedió por que los güeros se apendejaron y así salimos librados por que el Congreso gringo no lo avalo.( Lo cual para otra ocasión pondré completo los artículos de dicho tratado)

Volvamos con otro idiota... Alvaro Obregon con su TRATADO DE BUCARELI,
Este tratado buscaba canalizar las exigencias de los ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas llamase Revolución Mexicana durante 1910 y 1921. ( Para otra ocasión pondré los artículos de dicho tratado para su conocimiento, cosa que rara vez hacemos los mexicanos....LEER).

Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano.

Pero para fortuna llego a la presidencia Plutarco Elias Calles rápidamente rechazó el Tratado de Bucareli de 1923 y comenzó a redactar una nueva ley sobre el petróleo que cumpliera estrictamente y con apego al artículo 27 de la Constitución. 

Lo cual fue tachado de comunista y de estar apegado a La Unión Soviética.

El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos:

Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas.

Las propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago sería de inmediato y al contado.

Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte.



Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo para los norteamericanos que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo.

Las indemnizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. 


Sin embargo, el Tratado de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a su sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue reconocido por el gobierno de Estados Unidos.

Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.

En pocas palabras poco hay que confiarse de esta aparente preocupación y moralidad falsa de los estadounidenses que los caracteriza en todas sus políticas internacionales, son muy cuestionables y dudosas y que deben alertarnos para sacar a un supuesto aliado que lo único que nos da es equipo viejo que el ya no requiere, y por otro lado le da armas nuevas al narcotráfico, un aliado que exige que hagamos los decomisos y que combatamos al narcotráfico pero no hace nada por combatir el consumo en su población.

La demanda de la droga crece en el país vecino y solo quiere que la guerra y el combate este en nuestro territorio.

Un aliado que hace crítica sobre el combate al narco pero no hace nada por restringir la venta de armas que son las que están mermando a nuestra población, todo por un supuesto derecho que tienen sus ciudadanos, este tipo de aliados bien merecen hacerlos a un lado.

Desde el ingreso del presidente Vicente Fox la percepción de México en el mundo cambio mucho con respecto a relaciones internacionales, hasta la fecha el entreguismo que mostró Fox con respecto a los Estados Unidos así como el amplio involucramiento del gobierno norteamericano en políticas en México ha sido cada vez más constante.

Un caso grave en donde armas fabricadas en Estados Unidos terminaron en manos del narcotráfico y todo esto manejado por el mismo gobierno norteamericano y peor aún con la complicidad del gobierno Federal de Felipe Calderón, porque en lo personal me niego a creer que no sabían nada de este caso, porque de ser así entonces son igualmente corruptos debido a que la incompetencia es igual de corrupta que la complicidad de un contrabando.

Donde el mismo presidente Barak Obama decidió que no se profundice más en la investigación.

Me despido con el ya clásico "CHINGA TU MADRE,GRINGO DE MIERDA" y una frase del buen Jean Paul Richter.

Los que más han favorecido y alimentado la Estupidez del pueblo son los que han sacado mayor provecho.

miércoles, 8 de agosto de 2012

Levantamiento en Baja California Sur de 1879


Fue tan breve como incruento, pues no hubo muchas acciones militares.

Fue encabezado por Manuel Márquez de León, compañero de armas del presidente Porfirio Díaz y hombre conocido en el estado. 


Márquez lanzó un manifiesto contra Díaz, pues pensaba que sería un dictador y llamó a las armas. 

Pronto fue sofocado y su promotor fue condenado al destierro.

sábado, 30 de junio de 2012

REPUBLICA DE BAJA CALIFORNIA



La República de Baja California fue un estado proclamado por el filibustero estadounidense William Walker, con una grupo de 45 hombres y el apoyo de unos 200 habitantes, en la península de Baja California, en México. 

La declaración de Independencia de Baja California de México fue formulada por Walker y sus colaboradores en La Paz en diciembre de 1853. 

Walker fue proclamado Presidente. 

Pensaba establecer la capital de Baja California en San Lucas, pero debido a la presencia en ese puerto del buque de guerra mexicanoGuerrero, decidió fijarla temporalmente en Ensenada de todos los Santos.


El 10 de enero de 1854, fue integrada a la denominada República de Sonora, también proclamada por Walker.



jueves, 21 de junio de 2012

PERSONAJES DE LEYENDA EN BCS.





Jean-Baptiste Chappe d'Auteroche (n. en Mauriac, Cantal Avergne Francia el 23 marzo 1722 hasta 1 agosto 1769 en San Jose del Cabo, BCS, Mexico) fue un astrónomo francés, mejor conocido por sus observaciones de los tránsitos de Venus en 1761 y 1769 en San Jose del Cabo, BCS, Mexico.

Poco se sabe de la vida temprana Chappe. Nació en una familia noble en la región de Auvergne, en el centro de Francia. Entró en el sacerdocio, probablemente como un jesuita, y se dedicó al estudio de la astronomía. Fue nombrado asistente de astrónomo en el Observatorio Real y admitido en la Academia Real de Ciencias el 14 de enero de 1759.

En el siglo 18, la dinámica del Sistema Solar se entienden razonablemente bien, pero los astrónomos sólo tenía una idea aproximada de su escala. Si la distancia entre dos planetas podrían ser medido, todas las otras distancias se conoce de leyes de Kepler del movimiento planetario.

El mejor candidato para una medición precisa es la distancia entre la Tierra y Venus, que puede ser calculada a partir de observaciones de los tránsitos de Venus, cuando Venus pasa directamente entre la Tierra y el Sol, que aparece como un pequeño punto negro moviéndose a través de la faz de la dom

Sin embargo, los tránsitos de Venus son muy raros. 

Antes de 1761, el tránsito anterior había sido en 1639, después de 1769, el próximo tránsito será en 1874. La importancia de la medida llevó a un esfuerzo internacional sin precedentes para obtener las observaciones que el mayor número posible de puntos diferentes en el mundo - puntos tan distantes entre sí como sea posible. 

A pesar de la Guerra de los Siete Años, que hacía estragos en la mayor parte del mundo, los astrónomos se les dio cartas de presentación y un paso seguro para que puedan llegar a sus puntos de observación y hacer sus observaciones bajo la coordinación de las distintas sociedades adquiridas.

Chappe fue elegido para ir a Tobolsk, en Siberia para observar el tránsito de Venus espera que el 6 de junio de 1761. El viaje fue arduo y Chappe llegado a Tobolsk con el poco tiempo que perder, a pesar de que fue capaz de observar el eclipse lunar del 18 de mayo, lo que le permitió calcular la longitud de Tobolsk. 

Las inundaciones de primavera de los ríos Irtysh, y Tobol había sido particularmente graves de ese año, y algunos de los campesinos de la zona culparon al extranjero con su equipo extraño que estaba "jugando con el sol": Chappe tuvo que ser protegido por un cordón de cosacos armados de formular sus observaciones. 

Afortunadamente, las condiciones meteorológicas eran excelentes, y Chappe fue capaz de observar el tránsito completo. Publicó sus resultados de San Petersburgo (Mémoire du passage de Vénus-sur-le soleil, avec des observaciones sur l'Astronomie et la déclinaison de la boussole faites à Tobolsk, en Sibérie), y no regresó a Francia hasta 1763.

Chappe publicó un relato de sus viajes por Rusia (Voyage en Sibérie consumado en 1761 (avec la descripción du Kamtschatka, trad. Du russe de Khracheninnikow)) en 1768. El texto no es una descripción favorecedora del país, y un panfleto anónimo (Antídoto ou Refutación du livre mauvais superbement imprimé intitulé: Voyage en Sibérie, etc) no tardó en circular cuya autoría se atribuye a menudo a sí misma Catalina la Grande (aunque el conde Andrey Petrovich Shuvalov es más probable que el polemista).

Tránsito de Venus 1769 en San José del Cabo.

Para el tránsito de Venus el 3 de junio de 1769, el destino Chappe fue la Misión de San José del Cabo en la punta de la península de Baja California en el México moderno. Instalaron su propio punto de observacion en Real de Santa Ana, cerca de lo que hoy es Santa Anita.

El viaje y la observación transcurrieron sin complicaciones. Sin embargo, como la expedición estaba haciendo las maletas para volver, un brote de fiebre (fiebre amarilla, posiblemente) azotó la zona. Chappe se quedó para atender a los enfermos, pero se contagió y murió el 1 de agosto. Sólo un miembro de la expedición lo hizo de nuevo a París, vivo con observaciones y notas de Chappe. Chappe cuenta de su viaje (Voyage en Californie, pour l'observación du passage de Vénus-sur-le disque du soleil) fue publicado póstumamente por su colega César Cassini de Thury.

miércoles, 20 de junio de 2012

PIRATAS, CORSARIOS, BUCANEROS Y FILIBUSTEROS EN BAJA CALIFORNIA SUR. PARTE II

                                                                WILLIAM WALKER

William Walker (Nashville, Tennessee, Estados Unidos, 8 de mayo de 1824 - Trujillo, Honduras, 12 de septiembre de 1860) fue un médico, abogado, periodista y político estadounidense. Es el más reconocido de los denominados «filibusteros» del siglo XIX.

En México intentó conquistar los territorios de Sonora y Baja California, lo que lo llevó a fundar una «república» que terminó en fracaso.

En 1855, junto a un grupo de reclutas conocidos como «Los Inmortales», se dirigió hacia Nicaragua, país que se encontraba inmerso en una guerra civil, y luchó al lado del bando democrático, que pretendía derrocar al presidente legitimista Fruto Chamorro Pérez. Sin embargo, a medida que avanzaba en sus campañas militares, logró asumir el poder mediante unas elecciones amañadas, en las cuales resultó electo como presidente de la nación.

Quizá el más famoso de todos aquellos filibusteros, pese a su corta vida, sea William Walker, quien realizó tres expediciones para tomar distintas partes de América Central.

En la primera de aquellas incursiones y a sus 28 años conquistó La Paz, capital de la península de California, en 1853 con 45 hombres y proclamó la República de la Baja California. Poco después la uniría a la recién creada República de Sonora, proclamándose él como presidente. El ejército mexicano lo derrotó y cruzó a Estados Unidos por la frontera. Fue juzgado y en el jurado se puede apreciar la influencia de la Doctrina del Destino Manifiesto, pues sólo tardaron un minuto en decidir que era inocente de haber provocado una guerra ilegal.

En 1855 se lanza a la conquista de Nicaragua con sus 58 Inmortales, 170 nicaragüenses y 100 norteamericanos. Vence al ejército nicaragüense el 1 de septiembre; pero en esta ocasión se muestra más prudente y nombra como presidente a Patricio Rivas. Pero el resultado no dista mucho del anterior, Nicaragua es invadida por 2.500 hombres de Costa Rica y Walker es vencido en Santa Rosa y Rivas.

Posteriormente se celebran elecciones, pero las elecciones son amañadas por Walker y éste sale elegido.

Sin embargo, esta serie de acciones son vistas como peligrosas por países centroamericanos al percibirlas como una amenaza para su soberanía, y los ejércitos de Costa Rica y El Salvador lo derrotan y huye en 1857.

En noviembre vuelve a ser juzgado en Estados Unidos y se vuelve a apreciar la creencia estadounidense de estar en su derecho de querer anexionar esas tierras, pues Walker es absuelto.

En su tercera expedición a Honduras en 1860 no tiene tanta suerte y es capturado por Nowel Salman de la Marina Real Británica. Fue juzgado en Honduras y fusilado ese mismo año.

Pese a ser acogido como un héroe en los Estados del Sur, Walker actualmente es un olvidado en Estados Unidos, no así en Centroamérica, donde las guerras contra él pueden ser, como indica Juan A. Sánchez Giménez, el equivalente a las Guerras de la Independencia del resto de las ex-colonias españolas que los pueblos de América Central no vivieron.

Para el año 1850, como tantos otros hombres de su generación que buscaban oportunidades en el oeste del país, Walker se dirigió a San Francisco y encontró empleo en el periódico San Francisco Daily Herald. Allí denunció a un juez local de apropiación indebida de los fondos de una herencia. Por la acusación fue retado a duelo por el mismo magistrado, quien sería representado por otro sujeto.

Después del encuentro, Walker resultó herido levemente en una pierna. También tuvo otro incidente con un administrador de justicia al que acusaba de ser «muy blando» con los criminales, y terminó encarcelado y multado con 500 dólares. Tales percances empezaron a convertirlo en una especie de héroe local.

Después de ejercer sin entusiasmo la abogacía en Marysville, California, por un breve período, fue atraído por la colonización de Sonora y Baja California, al enterarse por los periódicos de San Francisco que los sonorenses eran asediados por apaches.
Asimismo, los rotativos demandaban la presencia de tropas estadounidenses para que los protegiesen, y también hacían notar que en la zona se encontraban ricos yacimientos de plata para ser explotados. De hecho, Walker era de la opinión que los estadounidenses eran los indicados para ocupar México, y no los franceses, como ocurría en ese tiempo.

Intentó asociarse con Raousset-Boulbon, pero este rechazó su propuesta ante el sentimiento antiestadounidense en México. A pesar de todo, la empresa fue organizada en California junto a otros aventureros, y a pesar de la advertencia del francés, Walker llegó a este país en julio de 1853 con un pasaporte en regla.


Al arribar a la localidad de Guaymas junto a su colega Henry P. Watkins, las autoridades no le dejaron movilizarse, pues estaban prevenidos de su llegada por medio del consulado mexicano en San Francisco. Ante la negativa, aseveró que su única intención en Sonora era la explotación de tierras para una eventual explotación minera. No obstante, la oposición de las autoridades lo obligó a volver a los Estados Unidos junto con su socio, después de un mes de estadía.

En vista del fracaso, pero convencido del uso de la fuerza para ocupar el territorio,regresó a California y armó una expedición decidido a conquistar Sonora. Su intención era formar una nueva república para integrarla a los Estados Unidos.


El 16 de octubre de 1853 se embarcó hacia México con un grupo de medio centenar de reclutas, la mayoría de ellos vagabundos de los muelles californianos. Con la intención de evadir cualquier arresto, zarpó rápidamente a bordo del barco Caroline, ignorando la ley de neutralidad del país.

La República de Baja California
  

La bandera izada por William Walker ostenta dos estrellas que representan a los estados de Baja California y Sonora.

Su primera operación fue realizada en la localidad de La Paz en Baja California, donde izó una bandera con dos franjas rojas y dos estrellas, emblemas de los estados de Baja California y Sonora. El 3 de noviembre de 1853 proclamó que Baja California era libre, soberana e independiente,y después de una victoria sobre un pequeño contingente mexicano la opinión a favor hacia la expedición creció en los Estados Unidos, y nuevos refuerzos partieron en el bergantín Anita con 230 aventureros.
La República de Sonora

A pesar del optimismo, los filibusteros empezaron a sufrir los primeros contratiempos. Por un lado, la tropa era acechada por las huestes del caudillo Antonio María Meléndrez. Además, las raciones escaseaban, lo que provocó insubordinación y varias deserciones. A pesar de las circunstancias, Walker se proclamó presidente de Sonora el 18 de enero de 1854, y la nueva república fue dividida en los estados de Baja California y Sonora, esta última regida por el Código Civil vigente en Luisiana.

Sin embargo, Walker ignoraba que el presidente mexicano Antonio López de Santa Anna había firmado un tratado en diciembre de 1853, conocido como «Venta de la Mesilla» (o Gadsden Purchase por los estadounidenses), que cedería a Estados Unidos una franja de terreno en la frontera de ambos países. Probablemente, los mexicanos suscribieron el convenio al percatarse que las acciones de Walker eran indicios de que el gobierno vecino tomaría la zona por la fuerza en un futuro.

Una vez realizado el traspaso, el gobierno estadounidense envió correspondencia al presidente mexicano en el que consideraba a Walker un transgresor de las leyes federales.

Vigilado por barcos de guerra mexicanos y estadounidenses, el filibustero, localizado en el puerto de Ensenada, se movilizó con su tropa de 135 hombres con rumbo a Sonora, para fomentar una insurrección contra el gobierno local.

También consideró que una eventual anexión del golfo de California podría favorecer a su país para obtener una salida por el lado suroeste del territorio.

El 28 de febrero de 1854, hizo jurar una alianza a algunos rancheros a la República de Sonora para iniciar una «campaña militar», pero nuevas deserciones disminuyeron el contingente, aunado a la penosa situación de su milicia. Para contrarrestar esta situación, trató de poner orden ejecutando a los insubordinados.

Los milicianos arribaron al territorio sonorense en estado lamentable, pues habían atravesado terrenos áridos, estaban hambrientos, casi desnudos y rodeados por los tiradores de Meléndrez.

Al final, los 34 filibusteros decidieron escabullirse del asedio de los mexicanos y cruzaron la frontera hacia Estados Unidos el 8 de mayo de 1854. Una vez arribaron a su país, se rindieron ante dos oficiales del ejército.

William Walker fue trasladado a San Francisco en octubre de ese año, y acabó ante el tribunal de justicia por violar las leyes federales. Él mismo se hizo cargo de su defensa y adujo que su misión era la «liberación» del territorio de Sonora de un supuesto gobierno corrupto. El juez, en su declaración ante el tribunal, se expresó en términos desfavorables hacia el inculpado, pero el jurado lo declaró no culpable.

Esta era una señal que Walker, y la idea del Destino Manifiesto, contaban con apoyo de buena parte de la opinión pública.

De acuerdo al investigador William O. Scroggs, el filibustero no emprendió esta campaña como un «delegado» de los estados esclavistas. Prueba de ello fue que los periódicos de esa región no salieron en su defensa. A manera de ejemplo, un rotativo de Nueva Orleans calificó a los aventureros como «jóvenes atolondrados».

PIRATAS, CORSARIOS, BUCANEROS Y FILIBUSTEROS EN BAJA CALIFORNIA SUR. PARTE I


THOMAS CAVENDISH


A principios de noviembre de 1587 Cavendish capturó la NAO DE CHINA, el galeón español de 600 toneladas Santa Anna, aguas afuera del Cabo San Lucas que hacía la travesía entre México y Filipinas durante los siglos XVI al XVIII llevando mercancías y tesoros de Asia al Nuevo Mundo. Estas naves eran presas codiciadas ya que transportaban desde Acapulco, plata en barras y en moneda, cochinilla para tintes, semillas, camote, tabaco, garbanzo, chocolate y cacao, sandía, vid e higueras. Desde Manila se enviaban: de China, telas y objetos de seda; del Medio Oriente, alfombras persas; de la India, el algodón; de Japón salían abanicos, cajoneras, arcones, cofres y joyeros laqueados, peines y cascabeles, biombos y porcelanas; de Java y Ceilán, traían especias; de Oriente, lana de camello, cera, marfil labrado o tallado, bejucos para cestas, jade, ámbar, piedras preciosas, madera y corchas de madreperla, fierro, estaño; de China, la pólvora, entre otros. Cavendish saqueó la nave de su valiosa carga, que incluía más de 122.000 dólares de plata, en ese momento el tesoro español más rico a caer en manos de los ingleses. El barco de Cavendish era demasiado pequeño como para llevar todo el tesoro, y no tenía suficientes hombres para hacer navegar el galeón español, por lo que quemó el galeón y lo envió, con el resto del tesoro, al fondo del puerto. Cavendish también capturó a un piloto español, Alonso de Valladolid, que conocía las rutas a través del Pacífico. 

En cuanto a Cabo San Lucas, este lugar tuvo otras designaciones: Los pericues le llamaron "Yenecami" y el pirata Thomas Cavendish "Puerto Seguro", sin embargo, ha trascendido el de Cabo San Lucas por imposición misional.

Los nuevos hallazgos geográficos y la fortuna alcanzada por los españoles atrajeron pronto la ambición de sus rivales europeos, en especial de los ingleses. En 1577, la reina Isabel de Inglaterra financió la expedición del aventurero Francis Drake, el cual contaba ya con un historial de pirata que se había forjado en las costas del Mar Caribe, Golfo de México y en el Istmo de Panama.
Emulando a Francis Drake, un joven espadachín, hijo de la nobleza y notable en la corte de Inglaterra, llamado Thomas Cavendish (Candish o Caldrens) partió del puerto de Plymouth el 31 de julio de 1586 al frente de 123 hombres, algunos de ellos veteranos del viaje de Drake, a bordo de los barcos Desire de 120 toneladas como buque insignia, el Content de sesenta toneladas y el Hugh Gallant.
La flota de Cavendish partió de Mazatlán el 19 de octubre. Cruzando el Golfo de California, desembarcó en Cabo San Lucas en el extremo sur de la Baja California, donde pacientemente esperó la llegada de los galeones de las Islas Filipinas. Finalmente, la ocasión se presentó el 14 de noviembre de 1587, cuando el galeón Santa Ana de 700 toneladas, llegó a Cabo San Lucas y su capitán Tomás de Alzola creyó que las embarcaciones de Cavendish eran de españoles dedicados a la recolección de perlas.
Después de haber abandonado los restos del Santa Ana y a su tripulación en Cabo San Lucas, Cavendish siguió su ruta al oriente y retornó victorioso al puerto de Plymouth el 20 de septiembre de 1588. Tanto impacto tuvo el desastre del Santa Ana que después cualquier 
rumor que se esparciera por las costas acerca de la presencia de piratas alarmaba y ponía en frenético movimiento a las autoridades, pero sobre todo a los temerosos habitantes de las poblaciones costeras. En octubre de 1597 unos indígenas pescadores de Mazatlán reportaron a la autoridad haber avistado tres embarcaciones inglesas merodeando en Cabo San Lucas.

El virrey de la Nueva España, don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey, despachó inmediatamente instrucciones al general Sebastián Vizcaíno para que fuera en 
apoyo de los galeones. Vizcaíno llegó a Cabo San Lucas y custodió a tres galeones que arribaron sin novedad al puerto de Acapulco el mes de febrero de 1598. Era tan grande el miedo, que en ocasiones un caprichoso banco de nubes sobre el horizonte marino hacía que los marineros se alarmaran sobre la posible presencia de piratas al acecho.

Después del siglo XVII no se volvió a conocer de la presencia de piratas en la región, de vez en cuando, sólo el rumor de haber avistado piratas en la mar corría como el fuego en un rastro de pólvora. 
Thomas Cavedish fracasa en una expedición y fallece en 1592 posiblemente aguas fuera de la isla Ascension,África

G-20 EN LOS CABOS, MEXICO



Las 20 potencias más influyentes del planeta concluyeron la séptima cumbre de su historia con un claro respaldo a los planes de la Unión Europea (UE) para salir de la crisis con una mayor integración fiscal y bancaria, según la Declaración Final del encuentro en Los Cabos, Baja California Sur.

“Apoyamos la intención de considerar pasos concretos hacia una arquitectura financiera más integrada”, con una nueva unión bancaria europea que incluya un supervisor único, capacidad para liquidar y recapitalizar entidades, y un unido fondo de garantía de depósitos, explica el documento. 

La jefa del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, elogió el progreso al decir que “las semillas de un plan de recuperación paneuropea fueron plantadas”. 

“No importa si lleva mucho tiempo, tiene que ser hecho bien”, sostuvo, agregando que las medidas de corto plazo y las de largo plazo tienen que ser estudiadas en paralelo. 

El G-20 ha acordado además tomar medidas para impulsar el crecimiento equilibrado en todo el mundo, la dotación de mayores recursos para que el FMI actúe en las crisis, un llamamiento en contra del proteccionismo comercial, e iniciativas concretas en pro de la seguridad alimentaria y la inclusión financiera.

El incremento de los recursos financieros del FMI ascenderá a más de 450 mil millones de dólares, con lo que se ha más que duplicado la capacidad histórica de apoyo y préstamo del organismo.

El presidente Felipe Calderón destacó que esa capitalización del FMI supera los 430 mil millones de dólares previstos inicialmente.

Calderón Hinojosa, en su calidad de presidente del G-20, subrayó que se trata de la mayor ampliación de recursos que ha tenido esta institución fundamental para enfrentar los tiempos de crisis de la economía.

“Es un logro que implicó varios meses de complejas negociaciones bajo la coordinación de la presidencia mexicana en esta ocasión”, enfatizó Calderón, quien anunció que también se amplió hasta 2014 el conjunto de medidas contra el proteccionismo, las cuales son un instrumento también para evitar la recesión.