domingo, 23 de junio de 2013

ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR.


El pueblo de Baja California Sur, por medio de sus representantes legalmente instalados e investidos con poderes especiales para tratar del grave negocio de su independencia, poniendo al ser supremo por testigo de la rectitud de sus intenciones, después de un detenido y circunstanciado examen, en que ha considerado:

Que la situación política del país, su posición geográfica, su industria y producciones, el estado de su erario, la civilización de sus habitantes y todos los demás elementos indispensables con que cuenta para poderse conservar y sostener por sí solo y separado de México, lo llaman a figurar en la lista de las naciones;

Que la declaración de su independencia, para el progreso de sus ramos, entre ellos el Turismo, que es la fuente de la riqueza nacional, y el Comercio, que no influye menos en el aumento de ésta, es el resultado de una averiguación previa e indispensable, practicada con la calma y prudencia necesarias y con el objeto de prever de un modo seguro el resultado que debe producir el desarrollo de los medios físicos y morales que en sí tiene el estado;

Que es inconcluso que cuando un pueblo tiene los recursos necesarios para sostenerse con dignidad, elevándose al rango de nación soberana, al poner los medios para constituirse en la misma línea que otras poblaciones civilizadas, ejerce un acto de justicia conforme a la ley natural, que prescribe que las naciones sean independientes unas de otras, que gocen todas una perfecta igualdad de derechos y que no reconozcan autoridad, jefe o superior que no sea el mismo pueblo;

Que el voto público se ha manifestado ostensiblemente de un modo inequívoco, en favor de los mismos principios, deseándose gozar de las ventajas que ellos proporcionan, en cuyo caso nada hay más justo, conveniente y acertado para obsequiar la voluntad general que examinar, como se ha hecho, si en efecto la situación del país se mejora, si puede sostenerse sin auxilio extraño y, finalmente, si esta determinación debe producir las ventajas que se desean;

Que la naturaleza misma coopera eficazmente a la consecución del objeto que se han propuesto los sudcalifornianos, pues nuestra situación geográfica nos favorece, porque el mar divide nuestro territorio de todos los puntos que hoy se hallan sujetos al gobierno de México, porque esta península tiene tanta extensión, que puede mantener cinco partes más de la población que sostiene, porque sus límites se hallan fijados naturalmente y porque la posesión constante y no interrumpida de territorio en que hemos estado más de trescientos años, nos pone al abrigo de toda controversia respecto del prefijamento de términos en los tratados, convenciones o reglamentos que para este fin celebremos con las otras naciones;

Que la fuerza de un estado consiste en el número de sus habitantes, y BCS cuenta en la actualidad con más de seiscientos mil, que unánimes contribuirán, como hasta ahora, ya con el pago puntual de los impuestos, ya con sus servicios personales y mentales a la opulencia, respetabilidad y decoro de su patria, pudiendo asegurarse, sin temor de errar, que todos los sudcalifornianos, moralmente hablando, se hallan en este sentido, pues que lo han manifestado, sosteniéndose, como se han sostenido, cerca de dos años sin necesidad de auxilios ajenos y estando dispuestos a repeler cualquier fuerza que intente invadirlos con el depravado fin de arrebatarles su soberanía y libertad;

Que este resultado es tanto más seguro e indudable, cuanto que, extendidas nuestras relaciones con otras potencias, se abrirán nuestros puertos a todos los extranjeros, dándoles garantías positivas, aumentando éstos nuestra población, que es la base de la prosperidad pública, acrecentando nuestro tráfico mercantil, que es el fundamento más seguro de las simpatías que han de ligarnos con las naciones vecinas, y dando mayor impulso a nuestro turismo, que es la fuente de la riqueza nacional, porque alimenta a los habitantes, sostiene al comercio, que es su agente, y a la industria, que es su émula, porque se atraen recíprocamente en razón de que cuando los tres ramos mencionados carecen de protección, reina un descontento sordo en las masas, decaen éstas por la falta de trabajo y de subsistencia, y la prosperidad nacional declina;

Que con la erección de Baja California Sur en república independiente, no se aumentarán sus gastos en términos que el erario público no pueda soportarlos; pues a excepción del interés correspondiente a la parte de la deuda mexicana que toque al país, previa una justa y equitativa liquidación, no es necesario aumentar muchos empleados; porque si los pueblos están bien regidos y servidos con los jefes subalternos y oficinas que hoy existen, el rango en que debe entrar el país como nación soberana e independiente, no es motivo para crear funcionarios superfluos, pues bastará, si se quiere, variar los nombres a los que existen, y ampliarles, restringirles o modificarles las facultades que tienen, sin aumentarles los sueldos;

Que la extensión que sucesivamente tomará nuestro comercio, debe influir de un modo indudable en la conducta que observen con nosotros las demás naciones, en sus relaciones políticas;

Que por tanto interesa asegurar y mantener con ellas una paz duradera y una perfecta armonía, pues todo lo que destruya y embarace ésta, será un principio de quejas y controversias, que podrá degenerar fácilmente en medios de hecho y en hostilidades manifiestas contra nosotros; y para asegurar la paz y la armonía, precaviendo aquellos riesgos, no hay otro recurso que el que prescribe el derecho de gentes, el cual previene que para evitar inconvenientes tan peligrosos, las naciones hagan entre sí pactos acomodados a sus relaciones, a sus intereses y seguridad, lo que es notorio que no puede practicarse con el gobierno puramente de hecho que hoy tenemos, y con quienes se abstienen de celebrar los demás países toda clase de tratados, mientras dure su actual estado de escisión respecto de la república de México;

Que conforme a las razones y fundamentos que quedan expresados, es de absoluta necesidad establecer relaciones de amistad y unión, y si se puede, de alianza, principalmente con las naciones limítrofes, sin excluir al mismo México, de quien antes hemos sido parte integrante por nuestra libre y espontánea voluntad, pues de este modo se formarán entre sus habitantes y los nuestros estrechos vínculos, que inspirándoles al mismo tiempo una especie de confianza, aseguren su tranquilidad y contribuyan a sus mutuos goces;

Que así como puede obligarse a cualquiera de los pueblos que se hubiesen confederado al cumplimiento puntual y exacto del pacto que forme la confederación, siempre que se procure y atienda la existencia de ésta, poniéndose en práctica los medios y posibilidades de los estados comprometidos, también es justo, como exigido por una obligación sagrada, que el congreso que los representa respete y cumpla religiosamente la voluntad de sus comitentes, conservando ileso el código fundamental que constituye la asociación y la forma de gobierno, porque infringido se conmovería la asociación, y destruido, faltaría al momento la condición, la causa motiva del convenio, quedaría éste disuelto, reasumiendo los comprometidos sus derechos naturales para establecerse del modo que mejor les convenga, como ha sucedido respecto de Baja California Sur, siendo como ha sido patente que la constitución de 1824, bajo cuyas bases se ligaron los estados de la República mexicana, fue destruida escandalosamente por el congreso de 1836, sin tener misión legítima para el efecto ni menos facultades legales, sino sólo las arbitrarias de que usó, traicionando a su representación para variar el sistema de gobierno federal que la nación adoptó como más conforme a la felicidad y prosperidad de sus habitantes;

Que son innumerables las vejaciones y miserias de todo género que han acumulado sobre nuestro país los mandatarios de la República mexicana, ya imponiéndonos nuevas y exorbitantes contribuciones directas, ya arruinando nuestra industria y comercio con mal calculados aranceles y monstruosas pautas de comiso.

Que el gabinete de México, despreciando los principios de justicia y equidad, con mengua de su decoro y el nuestro, nos ha separado en cierta manera de la unión nacional sin más causa que haber proclamado la restauración de un sistema de gobierno que es el más conforme con las exigencias sociales y más análogo a las circunstancias particulares de los diferentes estados que forman la nación, en cuyo favor se halla bastantemente explicada la opinión pública, no obstante la fuerza física que mantiene sofocada la expresión de los sentimientos nacionales;

Que las circunstancias políticas de México, por las continuas revoluciones que lo agitan y continuarán probablemente agitándolo, y la ninguna esperanza de que se mejore su administración por el estado lamentable en que se halla, próximo a su total ruina y a una completa disolución social, nos autorizan para entrar en el pleno goce de nuestros justos e imprescriptibles derechos, que el orden de los sucesos nos ha hecho conocer, poniéndonos en la necesidad de romper la unión para preservarnos de esos graves daños, en que no hemos sido parte y que son irremediables, pues continúan las revoluciones, que los aumentan, lejos de disminuirlos y finalmente,

Artículo 1o. El pueblo de Baja California, en el pleno uso de su soberanía, se erige en república libre e independiente de la nación mexicana.

Artículo 2o. Para el régimen administrativo de la república sudcaliforniana, se declaran vigentes e inalterables, en todo lo que sea compatible con la independencia proclamada, las bases de la constitución sancionada y publicada en 31 de marzo último.

Artículo 3o. El actual congreso se declara facultado para hacer las modificaciones y adiciones constitucionales que requiere la nueva forma que debe darse a la administración pública, en la que no habrá más que un solo fuero.

Artículo 4o. Todos los empleados elegidos o nombrados constitucional y legalmente, continuarán en el ejercicio de sus destinos, y serán renovados en los periodos que designa el código fundamental.

Artículo 5o. La república sudcaliforniana goza de plena libertad y facultad de entrar en relaciones directas, y de celebrar pactos y tratados con todos los gobiernos establecidos en las demás naciones.

Artículo 6o. La república de Baja California Sur reconoce y se obliga a pagar la parte que proporcionalmente le corresponda de la deuda extranjera que haya contraído la nación, previa liquidación y según bases que acuerde su gobierno.

Artículo 7o. La república sudcaliforniana ofrece asilo y particular protección a todos los naturales del continente septentrional que sean perseguidos por sus opiniones políticas, por cuestiones de seguridad, en sus estados.

Artículo 8o. La república sudcaliforniana admite en su territorio a todo hombre honrado, sea cual fuere su nación y creencia religiosa.

VIVA LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

lunes, 10 de junio de 2013

POR QUE SER INDEPENDIENTE DE MEXICO?


SECESION PARA BAJA CALIFORNIA SUR

Soñar con una Republica Independiente

Cuando un gobierno ha cesado de proteger la vida, la libertad y las propiedades del pueblo, cuyos poderes legítimos ha recibido y para cuya felicidad ha sido instituido; cuando estos poderes, lejos de ser una garantía para el goce de sus derechos inajenables e imprescriptibles, se vuelven por el contrario, en manos de las autoridades en un instrumento de tiranía y de opresión; cuando la constitución federal y republicana del país que estas mismas autoridades han jurado sostener, no tienen ya una existencia vital, habiendo sido aniquilada por la violencia, y sin el consentimiento de los Estados soberanos, para dar lugar a un despotismo central y militar, a consecuencia del cual se desconocen los intereses generales, a excepción únicamente de los del ejército y los del clero, enemigos eternos de la libertad civil, a la vez que satélites e instrumentos habituales de la tiranía; cuando después que la constitución ha sido hollada, y que ni la moderación ni las representaciones por nuestra parte han podido obtener otro resultado que la prisión de los ciudadanos encargados de hacer valer nuestros derechos cerca del gobierno general, vemos invadir nuestro territorio a ejércitos mercenarios para forzarnos a aceptar el gobierno centralista corrupto; cuando en fin, en consecuencia de tales actos de dignidad, vemos desaparecer el sistema republicano democrático y prevalecer el Centralismo Corrupto Insensible de gobiernos cegados de ira y poder destruyendo la sociedad civil en sus elementos primitivos, en una semejante crisis, la primera ley de la naturaleza, el derecho de la conservación natural nos impone el deber de defender nuestros primeros principios políticos y de tomar sobre nosotros mismos el cuidado de gobernamos en nuestros propios negocios. Implidos, pues, como por una obligación sagrada hacia nosotros y hacia nuestra posteridad, hemos emprendido derribar el gobierno que se nos quiere imponer, y crear otro, calculado de modo que pueda salvarnos de todo riesgo futuro, y asegurar nuestra felicidad y nuestra prosperidad venidera.

Las naciones como los individuos son responsables de sus actos ante la opinión del género humano: convencidos de esta verdad, vamos a someter al juicio del mundo imparcial una parte de nuestros asuntos y nuestras quejas; vamos a procurar justificar la marcha peligrosa pero inevitable que vamos a emprender, al romper los lazos políticos que nos unían al pueblo mexicano, y la actitud independiente que emprendemos tomar entre las naciones del globo.

El gobierno mexicano por sus leyes de corrupción política y maridaje entre facciones políticas corruptas invitó y prometió a la sociedad civil: Bienestar socioeconómico para todos, Igualdad de Oportunidad, Empleos y sobre todo La Inconclusa Democracia en México,
podemos enumerar las seis promesas incumplidas de la democracia que están vigentes, y de manera contextualizada a México, las podemos presentar se la siguiente manera.


SEIS PROMESAS INCOMPLIDAS DE LA DEMOCRACIA EN MEXICO
Primera. Los grupos, y no los individuos, se han convertido en sujetos políticamente relevantes de una “poliarquía” de poderes desiguales. Es el caso del enorme poder de sindicatos como el SNTE, los monopolios de las telecomunicaciones y las cúpulas partidistas, que definen el rumbo de las grandes políticas económicas.
Segunda. La representación política no deja al representante (legisladores) la capacidad de decidir conforme a su libre juicio, sino que lo convierte en autómata sujeto a las instrucciones de su partido o de grupos de interés. En México si un legislador vota por convicción en contra de su bancada partidista lo “congelan”, lo apartan de la esfera de poder, lo cual nulifica el vínculo entre el pueblo y el poder que dimana de éste.
Tercera. La democracia no ha alcanzado la identificación entre gobernantes y gobernados. Solo 22% de los mexicanos piensa que el país está progresando de la mano de los políticos que nos representan, y únicamente 16% cree que la democracia está mejorando. Ante la falta de identificación entre las decisiones políticas y las aspiraciones ciudadanas la sociedad activista ha dado pasos clave como el impulso de la reforma política, que amplía la posibilidad de ejercer algunas formas de democracia directa.
Cuarta. La democracia no ha conseguido llegar a ámbitos donde se toman decisiones que afectan a toda la comunidad: la economía, la empresa, la administración, la familia, etcétera. Según numerosos estudios publicados por organizaciones independientes, la cultura política de los mexicanos sigue siendo intolerante, discriminatoria, raramente solidaria y poco participativa.
Quinta. La democracia no ha eliminado completamente la opacidad del poder, el “secreto de estado”. En lugar del “Ágora” abierta predominan todavía los secretos de estado y los pasillos oscuros de poder. A pesar de los avances que hemos tenido en materia de transparencia y acceso a la información falta mucho para que el ejercicio del dinero público pueda ser revisado y vigilado de manera eficaz.
Sexta. La democracia no ha conseguido extender la virtud cívica o el amor a la cosa pública: ha crecido la apatía política y la dependencia clientelar basada en el interés individual. Probablemente la elección que ha generado el parte aguas del supuesto ¨CAMBIO DEMOCRATICO¨ entre la población fue en las campañas electorales de 1988.
Finalmente, la democracia no ha fortalecido el federalismo. El antiguo poder hegemónico del Presidente se trasladó a los estados donde, en algunos de ellos, se vive un “feuderalismo” bajo el poder absoluto de los gobernadores. En esos estados los organismos constitucionales autónomos son de papel y los recursos públicos son utilizados con opacidad, irresponsabilidad política y falta de visión estratégica.
Hoy casi la mitad de los mexicanos preferirían gobiernos autoritarios pero efectivos en generar progreso, en vez gobiernos democráticos donde priva el desorden y el estancamiento. En Europa sucede lo contrario, pues más del 90% de la población de ese continente apoya la democracia.

Las cuales fue clara la participación de la podrida política centralista y corrupta de México.

Esta esperanza ha sido cruelmente eludida; habiendo aprobado la nación mexicana los cambios hechos en la forma de su gobierno, por Partidos Políticos de Ideologías Fascistas y Centralistas), que ha trastornado la constitución de su país, estos partidos no nos ofrece otra alternativa que abandonar nuestra unión con la Federación Mexicana nos han sometido por medio de tan crueles privaciones o de someternos a la más detestable de todas las tiranías, al despotismo político y religioso.

Nuestra
prosperidad ha sido sacrificada y nuestros intereses han sufrido constantemente bajo una legislatura tan celosa como imparcial que se nos había impuesto sentada a una gran distancia de nuestro país. Se había mantenido este estado de cosas, a pesar de las peticiones de SECESION, a fin de que se crease a Baja California Sur como un País distinto, y a pesar de que habíamos, conforme a las disposiciones de la constitución nacional presentado al congreso general una constitución republicana que ha sido rechazada sin justa causa con el más insultante menosprecio.

Nada se ha hecho para establecer un sistema público de educación, a pesar de que existen inmensos recursos asignados por las rentas públicas, y aun cuando la política haya consagrado como un axioma que es inútil esperar de un pueblo la permanencia de la libertad civil o la capacidad de gobernarse bien a menos de que no esté ilustrada por la antorcha de la educación pública.

Se ha permitido a los gobernadores ejercer actos arbitrarios de opresión y de tiranía sobre nuestros conciudadanos: han sido hollados los derechos más sagrados del hombre libre, y la corrupción política se ha sobrepuesto al pueblo sudcaliforniano.

Nuestro comercio se ha visto expuesto a violencias y a piraterías; los extranjeros han sido autorizados para apoderarse de nuestras tierras y para llevar la propiedad de nuestros ciudadanos a ser mísero ciudadanos de segunda clase, todo esto avalado desde el centro de la Republica Mexicana y no tomar en cuenta al Pueblo Sudcaliforniano.

Ese gobierno, mientras duraban nuestras relaciones con la república, constantemente ha sido el ludibrio, el juguete y la víctima de las revoluciones militares; amenazado sin cesar en su existencia, él se ha mostrado siempre débil, corrompido y tiránico.

Estos agravios y otros más numerosos todavía, han sido soportados por el pueblo de Sudcalifornia, hasta que la tolerancia cesó de ser una virtud, fue cuando nos vemos pues, obligados a concluir que el pueblo de México, habiéndose sometido al aniquilamiento de su libertad y a la dominación militar es incapaz de ser libre y de gobernarse a sí mismo.

La necesidad de nuestra propia conservación, es una ley que nos obliga a separamos para siempre del Gobierno Opresor Centralista de La Republica de México.

sábado, 23 de febrero de 2013

MANUEL MARQUEZ DE LEON


Manuel Márquez de León (5 de marzo de 1822 - †27 de julio de 1890) fue un político, militar y pensador mexicano. Fue gobernador de los estados norteños de Durango y Sinaloa. Héroe en la Guerra de 1847 entre México y Estados Unidos.


Nació en el pueblo minero de San Antonio, ubicado al sur de la península de Baja California (hoy estado de Baja California Sur) México 5 de mayo de 1822.

En 1834 ingresó a la Marina de Guerra como Segundo Comandante de la goleta "Anáhuac".

Cuando el Comodoro norteamericano Jones pretendió anexarse por la fuerza a la Península de Baja California, Márquez de León organizó una expedición para proteger y defender los intereses nacionales.

Al declararse la guerra entre México y Estados Unidos, combatió en varias ocasiones, logrando destacar en las batallas de Mazatlán en las Olas Altas, Puerto Viejo y Urías. Logró capturar la embarcación "Natalia" que procedía de Valparaíso y que venía cargada de enseres para los enemigos.

Con el dinero que tenía se dio a la tarea de sostener una de las compañías completas de la Guardia Nacional que enfrentaba a los invasores en Baja California, y que posteriormente, en el año de 1853, combatiría contra el navegante filibustero William Walker quien pretendía crear en la península y en Sonora la "República de las Dos Estrellas".

En la Guerra de Reforma suministró armamento y útiles necesarios para la formación de un Batallón de Artillería con 226 plazas y además alistó los buques "Suerte", "Confianza" y "Perla", empuñando la espada como jefe de las tropas y en un acto de destreza, tomó el puerto de San Blas que estaba defendido por ocho cañones y el barco "Santiago" que poseía otros dos.

Fue Diputado al Congreso Constituyente de 1857.

A principios de 1862 el presidente de la República don Benito Juárez declara el estado de sitio en el pais a raíz de la intervención francesa y lo nombró comandante general y gobernador de Sinaloa, de ahí pasa a subjefe del ejército en Jalisco. Se repliega a San Francisco, Estados Unidos a consecuencia del asedio francés pero regresa pronto a México y se pone al mando de la lucha republicana en el estado de Durango donde también llegó a ser gobernador.

En la Guerra contra Francia llegó a participar en varias batallas, como por ejemplo las de Mascota, Mesa de la Ramura y Segundo Cielo. También se le encomendó el asalto de Mazatlán por el lado del Astillero la madrugada del 12 de noviembre de 1866 en que murió el famoso capitán francés Latast. Más tarde tomó la plaza de Zamora y participó en el memorable sitio de Querétaro.

En 1871 fue Jefe de la División de Occidente y Comandante Militar de la región constituida por los Estados de Sinaloa, Sonora y Territorio de Baja California.

Siendo Presidente Benito Juárez y Diputado el Gral. Márquez de León, éste se opuso a las facultades extraordinarias pedidas por Juárez, quien supo apreciar su valor civil y tomó en cuenta sus juiciosas sugerencias, para enviarlo luego a poner el orden cuando el pronunciamiento de San Luis.

Combatió al lado del Gral. Porfirio Díaz,el 22 de noviembre de 1879 lanzó su manifiesto a la nación, acusando a aquel de incumplimiento al Plan de Tuxtepec. Además, el militar sudcaliforniano, presentó su renuncia al cargo de Comandante General del Mar del Sur que el propio Díaz le había conferido. 

Inmediatamente se levantó en armas en Sudcalifornia (http://bajacaliforniasur-serg10.blogspot.mx/2012/08/levantamiento-en-baja-california-sur-de.html),como protesta por lo que él ya vislumbraba como una larga era dictatorial. Esto le valió el ser desterrado en San Francisco, California, hasta que se le permitió su regreso a México, para su muerte.

Actualmente los restos del Gral. Márquez de Léon descansan en la Rotonda de los Hombres Ilustres Sudcalifornianos y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de La Paz. Baja California Sur, lleva su nombre.

Fuentes:

La mayor parte de los archivos y documentos referentes al actuar político y militar de Márquez de León se encuentran a resguardo en el Archivo Histórico Pablo L. Martínez,ubicado en las calles Navarro e/ Altamirano y Héroes de la Independencia, al interior de la Unidad Cultural Prof. Jesús Castro Agúndez de la ciudad de La Paz, Baja California Sur, México.



Obras de Márquez de León:

En mis ratos de soledad. Pensamientos filosóficos, Editorial Aristos, México, 1977.
Don Benito Juárez a la luz de la verdad, 2a. de S Lorenzo, México, 1885.


martes, 16 de octubre de 2012

AYER Y HOY SIEMPRE SERA DE MEXICO,

POR DERECHO INTERNACIONAL SIGUE SIENDO PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA.


El Tratado Guadalupe-Hidalgo, en 1848, por el que, al fin de la guerra entre ambos países, México tuvo que cederle a Estados Unidos el 54% de su territorio nacional, incluyendo la cesión anterior de Texas, fue también ilegal, desde el punto de vista del Derecho Internacional, ya que fue aprobado mientras la ciudad de México estaba ocupada por las tropas yanquis. 

De acuerdo a las leyes internacionales todo tratado que se apruebe bajo la fuerza y el terror, ES NULO. O sea que, de acuerdo al Derecho Internacional, California, Tejas, Nevada, Colorado y otros Estados, pertenecen a México, no a Estados Unidos. 

Forman parte de este país por el poder del terror no por la justicia de las leyes. 

Esos Estados son, por la fuerza, partes del Imperio yanqui, no de Estados Unidos.

EL TRATADO GUADALUPE-HIDALGO APROBADO A LA FUERZA E INVADIDO X LOS EUA.

35 de los 50 Estados que conforman a Estados Unidos no son partes del país, sino del Imperio, pues fueron adquiridos por la guerra, el fraude, la mentira, la violación de las leyes y los tratados y hasta de su propia Constitución. Por no dejar de robar, el Imperio trata de robarse el nombre América.

Algo similar sucedió con la anexión de Texas, en febrero de 1845, ya que de acuerdo a la Constitución, dicha anexión tenía que ser aprobada por un acuerdo separado del Senado y la Cámara de Representantes. 

Seis días antes de que James Polk tomara posesión de la presidencia, John Tyler violó la Constitución y mediante una Resolución Conjunta del Congreso impuso la anexión. 

Texas era cuando aquello mucho más extenso, y hoy tiene casi 696,000 kilómetros cuadrados el tamaño de Francia, Portugal, Holanda y Bélgica juntos--. Y todo eso era de México.

El Tratado de Guadalupe Hidalgo (en inglés: Treaty of Guadalupe Hidalgo), oficialmente llamado Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, fue firmado al final de la Guerra de Intervención Estadounidense por los gobiernos de México y losEstados Unidos el 2 de febrero de 1848, y fue ratificado el 30 de mayo de 1848. 

El tratado estableció que México cedería más de la mitad de su territorio, que comprende la totalidad de lo que hoy son los estados de California,Nevada, Utah, Nuevo México y Texas, y partes de Arizona, Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma. 

Además, México renunciaría a todo reclamo sobre Texas y la frontera internacional se establecería en el Río Bravo.

Como compensación, los Estados Unidos pagarían 15 millones de dólares por daños al territorio mexicano durante la guerra.

Entre los notables aspectos del tratado, se encuentran los siguientes: se estableció al Río Bravo del Norte o Río Grande como la línea divisoria entre Texas y México, y se estipuló la protección de los derechos civiles y de propiedad de los mexicanos que permanecieron en el nuevo territorio estadounidense. Asimismo, Estados Unidos aceptó patrullar su lado de la frontera y los dos países aceptaron dirimir futuras disputas bajo arbitraje obligatorio. 

Sin embargo, cuando el Senado estadounidense ratificó el tratado, eliminó el Artículo 10, el cual garantizaba la protección de las concesiones de tierras dadas a los mexicanos por los gobiernos de España y de México. 
También debilitó el Artículo 9, el cual garantizaba los derechos de ciudadanía de los mismos.



domingo, 14 de octubre de 2012

PABLO LEOCADIO MARTINEZ MARQUEZ


Recién creado el Estado de Baja California Sur, el gobernador provisional, Félix Agramont Cota puso el nombre del profesor Pablo L. Martínez al archivo histórico estatal, en la conmemoración de su segundo aniversario luctuoso, el 11 de enero de 1972, en homenaje a su trabajo como escritor e historiador.

Nativo del pueblo de Santa Anita, municipio de San José del Cabo, Distrito Sur de Baja California, Pablo Leocadio Martínez Márquez (1898-1970) fue de los primeros sudcalifornianos en investigar directamente en acerbos documentales, nacionales y extranjeros, que tuvieran materiales sobre las Californias. 

Una de sus obras de historia más reconocidas: Historia de Baja California (1956), dibuja los primeros trazos generales de la historia peninsular. Tras una exhaustiva búsqueda en los registros civil y eclesiástico de las principales poblaciones sudcalifornianas, don Pablo produjo otro importante texto: Guía familiar de Baja California 1700-1900 (1965). 

No obstante estar inconclusa, después de su muerte fue publicada: Historia de la Alta California 1542-1945 (1970), en la cual se puede apreciar una mayor experiencia y oficio en el manejo de las fuentes primarias y el carácter tesonero en la búsqueda de información. 

Preocupado e inquieto por las miserables condiciones económicas y casi nulos derechos políticos de los calisureños, Pablo L. Martínez buscó siempre expresar de manera crítica y abierta su opinión acerca de las causas y las posibles soluciones de tal situación, por lo que revistas y periódicos, nacionales y locales, fueron el instrumento del que se valió para manifestarse.

Sin duda, el a meritado y solitario profesor Martínez se ganó con creces un imperecedero reconocimiento, cuando en junio de 1990 fue declarado Sudcaliforniano Ilustre, y sus restos depositados en la Rotonda construida para ese fin.



miércoles, 12 de septiembre de 2012

EL TRATADO DEL MALDITO INDIO BENITO JUAREZ



Presentado el documento las Legislaturas de la Unión, rechazado por la parte republicana y de los Estados del Norte de la Unión, el convenio que pretendía suscribirse entre el gobierno americano con el gobierno mejicano, a saber:

(El) Tratado de McLane-Ocampo. Suscrito el 1 de Diciembre de 1859 por las dos partes; Mr. Robert McLane, ministro plenipotenciario del gobierno de los Estados Unidos de América, su presidente Mr. James Buchanan. D. Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno liberal de la República Mexicana que preside D. Benito Juárez.

Con base en lo estipulado por un Protocolo que se sabe acordado en Febrero del presente año por Mr. William Churchwell con el citado ministro Ocampo y con D. Miguel Lerdo de Tejada.

Los artículos del dicho tratado son:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de ampliación del artículo 8º del tratado de 30 de Diciembre de 1853, cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy o que existieren en lo sucesivo, al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Al usarse por primera vez bona fide, cualquiera ruta al través de dicho istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mexicana dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo. El gobierno de México no impondrá derechos a los efectos o mercancías que pasen bona fide por dicho istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana. No se impondrán a los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y los bienes de los mexicanos. La República de México continuará permitiendo el tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables a dichas malas ninguna de las cargas impuestas o que en lo sucesivo se impusieren.

ARTÍCULO CUARTO.- Conviene la República Mexicana en establecer por cada uno de los puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes a los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos o de cualquiera país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenaje, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquiera puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; y se les podrá sacar también de dichos almacenes paral a venta y el consumo dentro del territorio de la República Mexicana, mediante el pago de los derechos hoy puestos o que dicho gobierno mexicano tuviese a bien cobrar.

ARTÍCULO QUINTO.- Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precipitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; pero si por cualquiera causa dejase de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, o a petición del gobierno de México, o a su ministro en Washington, o de las competentes y legales autoridades locales, civiles o militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.

Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto o inminente para la vida o las propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.

ARTÍCULO SEXTO.- La República de México concede a los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito o ruta de comunicación a que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, o algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de ello a las autoridades locales de la República de México. Y asimismo convienen las dos repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías o empresas a quienes se conceda en lo sucesivo el acarreo o transporte, por cualesquiera ferrocarril u otras vías de comunicación en los precitados tránsitos, que el precio ordinario que paguen los pasajeros o las mercancías que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, o que en lo sucesivo se concedieren sobre ferrocarriles u otras vías de comunicación por dichos tránsitos, rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2º y 5º, ni ninguna otra protección.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La República Mexicana cede por el presente a los Estados Unidos, a perpetuidad y a sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, o cualquiera punto conveniente del río Grande, en el estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, a la entrada del golfo de California, en el estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales o cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas en el golfo de California, en el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril o ruta de comunicación, natural o artificial, que exista actualmente o existiere o fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para sí la República Mexicana el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este tratado. Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía o tránsito al través del istmo de Tehuantepec y en que han convenido ambas repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables a los precitados tránsitos o derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones o pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el golfo de California.

ARTÍCULO OCTAVO.- Convienen asimismo las dos repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos las que, siendo producciones naturales, industriales o fabricadas de una de las dos repúblicas, puedan admitirse para la venta y el consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derecho, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mexicana admitir los artículos de que se trata al más módico tipo de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello. Su introducción de una a otra de las dos repúblicas, tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designen, en los límites o fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y a perpetuidad, por este convenio, al través del istmo de Tehuantepec o desde el golfo de California hasta la frontera interior entre México y los Estados Unidos. Si México concediere privilegios semejantes a cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los golfos de México y California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen a los Estados Unidos por los términos de este convenio.

Lista de mercancías, adjunta al artículo 8º

Animales de todas clases.- Arados y barrotes de hierro, sueltos.- Arroz.- Cacería y huevos frescos.- Azogue.- Carbón de piedra.- Carnes frescas, saladas y ahumadas.- Casas de madera y de hierro.- Cueros al pelo.- Cuernos.- Chile o pimiento colorado.- Dibujos y modelos de máquinas grandes, edificios, monumentos y botes.- Botes de todas clases y tamaños para la navegación de los ríos de la frontera.- Escobas y materiales para hacerlas.- Bocados para caballos (Bridle Bits).- Frutas frescas o secas y azucaradas.- Tipos, espacios, planchas para imprimir o grabar, reglas, viñetas y tinta de imprimir.- Arcos.- Madera en bruto y leña.- Manteca y queso.- Mapas geográficos y náuticos y planos topográficos.- Mármol, en bruto y labrado.- Máquinas e instrumentos de agricultura, y para el laboreo de minas, y para el desarrollo de las artes y las ciencias, con todas sus piezas sueltas o para ser compuestas.- Palos de tinte.- Pescado, alquitrán, trementina y ceniza.- Plantas, árboles y arbustos.- Pizarras para techos.- Sal común.- Sillas de montar.- Sombreros de palma.- Estuco (gypsum).- Vegetales.- Pieles de carnero.- Toda clase de granos para hacer pan.- Harina.- Lana.- Tocino.- Sebo.- Cuero y efectos de cuero.- Toda clase de tejidos de algodón, excepto la llamada manta trigueña.

ARTÍCULO NOVENO.- En aplicación de los artículos 14 y 15 del tratado del 5 de Abril de 1831, en el cual se estipuló lo relativo al ejercicio de su religión para los ciudadanos de México, se permitirá a los ciudadanos de los Estados Unidos al ejercer libremente su religión en México, en público o en privado, en sus casas o en las iglesias y sitios (places) que se destinen al culto, como consecuencia de la perfecta igualdad y reciprocidad que, según dice el segundo artículo de dicho tratado, sirvió de base al mismo. Podrán comprarse las capillas o sitios para el culto público, serán consideradas como propiedad de los que las compren, como se compra y se conserva cualquiera otra propiedad, exceptuando de ello, sin embargo, a las comunidades y corporaciones religiosas, a las cuales las actuales leyes de México han prohibido para siempre el obtener y conservar toda clase de propiedades. En ningún caso estarán sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, residentes en México, al pago de empréstitos forzosos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En consideración a las precedentes estipulaciones y por vía de compensación a las rentas a que renuncia México permitiendo el transporte de mercancías libre de derecho por el territorio de la República, conviene el gobierno de los Estados Unidos en pagar al gobierno de México la suma de 4 000 000 de duros, dos de los cuales se pagarán inmediatamente después de canjeadas las ratificaciones de este tratado, y los otros dos millones quedarán en poder del gobierno de los Estados Unidos, para pagar las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra el gobierno de la República Mexicana, por daños y perjuicios sufridos ya, después de probada la justicia de esas reclamaciones según la ley y el uso de las naciones y los principios de equidad, y se pagarán las mismas a prorrata, hasta donde lo permita la citada suma de dos millones, en cumplimiento de una ley que expedirá el Congreso de los Estados Unidos, para la adjudicación de la misma, y lo restante de esta suma se devolverá a México por los Estados Unidos, en caso de que sobrase algo después del pago de las reclamaciones reconocidas como justas.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Este tratado será ratificado por el presidente de los Estados Unidos, con el consentimiento y consejo del Senado de los Estados Unidos, y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuese posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.

ARTÍCULOS CONVENCIONALES

Por cuanto, a causa de la actual guerra civil de México, y particularmente en consideración al estado de desorden en que se halla la frontera interior de México y los Estados Unidos, pueden presentarse ocasiones en que sea necesario para las fuerzas de las dos repúblicas obrar de concierto y en cooperación para hacer cumplir estipulaciones de tratados y conservar el orden y la seguridad en el territorio de una de las dos repúblicas; por tanto se ha celebrado el siguiente convenio:

ARTÍCULO PRIMERO.- Si se violaren algunas de las estipulaciones de los tratados existentes entre México y los Estados Unidos, o si peligrara la seguridad de los ciudadanos de una de las dos repúblicas dentro del territorio de la otra y el gobierno legítima y reconocido de aquella no pudiere, por cualquier motivo, hacer cumplir dichas estipulaciones o proveer a esa seguridad, será obligatorio para ese gobierno el recurrir al otro para que le ayude a hacer ejecutar lo pactado y a conservar el orden y la seguridad en el territorio de la dicha república donde ocurra tal desorden y discordia, y en semejantes casos especiales pagará los gastos la nación dentro de cuyo territorio se haga necesaria tal intervención; y si ocurriere algún desorden en la frontera de las dos repúblicas, las autoridades de ambas más inmediatas al punto donde existe el desorden obrarán de concierto y en cooperación para arrestar y castigar a los criminales que hayan perturbado el orden público y la seguridad de una de las dos repúblicas, y con este objeto podrá arrestarse a los culpables en cualquiera de las dos repúblicas y entregárselos a las autoridades de la república en cuyo territorio se haya cometido el crimen: la naturaleza y carácter de esa intervención, lo relativo a los gastos que ocasione y a la manera de arrestar y castigar a dicho criminales, serán determinados y reglamentados por un convenio entre el departamento ejecutivo de los dos gobiernos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este convenio será ratificado por el presidente de los Estados Unidos y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuere posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.

Suscriben los presentes,

Robert McLane, ministro plenipotenciario del gobierno de los Estados Unidos

Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno liberal de México

Dado en Veracruz, México, el 1 de Diciembre de 1859


GRACIAS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR NO RATIFICARLO, GRACIAS MALDITO GRINGO Y EN TU CARA MALDITO INDIO VENDEPATRIAS JUAREZ.

Habría vendido a perpetuidad el derecho de tránsito por el Istmo de Tehuantepec a los Estados Unidos, por cuatro millones de dólares.

DIRAN MISA, PERO PARA MI, ERES UN MALDITO INDIO VENDE PATRIAS Y OJALA TE ESTES PUDREINDO EN EL INFIERNO.

BENITO JUAREZ

Benemerito de Las Americas o vendeculo de EEUU.


sábado, 1 de septiembre de 2012

TRATADO DE BUCARELI



El Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana.

El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921.

Las pláticas tuvieron por sede a la ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli no. 85. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado poco tiempo después por el Presidente Plutarco Elías Calles.

Se considera uno de los documentos políticos que más claramente muestran el dominio que los Estados Unidos de América tuvo sobre la República Mexicana durante el siglo XX.
El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constante asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido el régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses por lo cual los presidentes de áquel país se negaron a reconocer como legítimos a los presidentes de México Venustiano Caranza y Álvaro Obregón y además exigían la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos.
El tratado fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 y en él se dispuso que las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas y en efectivo y de inmediato si eran mayores. El artículo 27 no era retroactivo para los estadounidenses que hubiesen adquirido sus concesiones antes de 1917 lo cual les permitía seguir extrayendo y vendiendo petróleo.
Uno de los puntos más interesantes del tratado es que el estado mexicano se comprometía a no desarrollar industria petrolera, bélica, aérea o marítima durante los siguientes 75 años. A cambio los estadounidenses venderían productos ya manufacturados a México a precio preferencial. La novela "Los protocolos secretos. De Versalles a Bucareli" del autor Adolfo Arrioja Vizcaíno expone la teoría que el tratado de Bucareli fue una adaptación de los Tratados de Versalles que fueron impuestos a Alemania tras su derrota en 1918 y que intentaban prevenir que este país volviese a convertirse en una potencia.

Una leyenda urbana común en México cuenta que el Tratado de Bucareli prohibió a México de producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión, por lo que supuestamente, México no ha salido aún del atraso que dicho tratado le causó.

El hecho es que durante el período entre 1910 y 1930, las guerras civiles y los múltiples golpes militares y rebeliones internas devastaron a las industrias en México y frenaron la educación superior, así como la investigación y desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentaron las inversiones extranjeras.

El texto completo del Tratado de Bucareli, incluido en la siguiente sección, comprueba la inexistencia de prohibiciones de tecnología o nada similar.

Hasta donde se sabe, el tratado tiene una cláusula de confidencialidad de 100 años por lo cual sólo podrá ser conocido hasta el 2023.
Y todavía nos preguntamos el porque Mexico no produce autos, aviones, barcos o material bélico.
Hasta ahora.
Ya que de hace unos pocos años a la fecha la Armada de México ya empezo a construir buques de guerra con tecnología mexicana, la cual incluye el concepto Stealth, aunque la capacidad actual es de 2 buques por año, con una interesante tecnología si me permiten decirlo así.

También existe una marca de autos Mexicanos se llama MASTRETA, diseña y construye autos deportivos de excelencia.

Y por ultimo que me dicen del nuevo fusil de asalto del Ejercito mexicano? es el FX-05 "Xiuhcoatl" construido enteramente con tecnologia mexicana.

El texto completo del tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (México) del 26 de febrero de 1924.
Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin, encargado de negocios ad-ínterim de los estados Unidos de América en México.
Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:



Artículo I
Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:
un miembro será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro del los meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, en Octubre 18 de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.



Artículo II
Los comisionados así nombrados se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios generalmente aceptados de Derecho Internacional, sino que ex gratia que siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los gobiernos.



Artículo III
Las reclamaciones que la Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto.
Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquéllas.
Por fuerzas procedentes de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.
Por fuerzas federales que fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos.



Artículo IV
En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención.
Cada Gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos las argumentos que consideren oportunos en pro o en contra de cualquiera reclamación.
Los agentes o abogados de cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos afinidad, interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.



Artículo V
La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.



Artículo VI
Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera reclamación.



Artículo VII
Todas las reclamaciones serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.
La comisión estará obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.
Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer constar su fallo.



Artículo VIII
Las Altas Partes Contratantes convienen en considerar como finales y concluyentes las decisiones de la Comisión que recaigan sobre cada una de las reclamaciones falladas y dar pleno efecto a tales decisiones. Convienen además en considerar el resultado de las actuaciones de la Comisión como un arreglo pleno, perfecto y final de todas y cada una de tales reclamaciones contra el Gobierno Mexicano provenientes de cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. Y convienen, además, en que todas y cada una de tales reclamaciones, hayan sido o no presentadas o llevadas a conocimiento, hechas, propuestas o sometidas a dicha Comisión, deberán, a partir y después de la terminación de las actuaciones de la Comisión, ser consideradas y tratadas como plenamente ajustadas, excluidas y de allí en adelante inadmisibles, siempre que la reclamación presentada haya sido oída y fallada.



Artículo IX
La cantidad total adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los Estados Unidos en Washington.



Artículo X
Cada Gobierno pagará su propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos Gobiernos.



Artículo XI
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.



En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés.