martes, 8 de julio de 2025

ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR.


El pueblo de Baja California Sur, por medio de sus representantes 
 . legalmente instalados e investidos con poderes especiales para tratar del grave negocio de su independencia, poniendo al ser supremo por testigo de la rectitud de sus intenciones, después de un detenido y circunstanciado examen, en que ha considerado:

Que la situación política del país, su posición geográfica, su industria y producciones, el estado de su erario, la civilización de sus habitantes y todos los demás elementos indispensables con que cuenta para poderse conservar y sostener por sí solo y separado de México, lo llaman a figurar en la lista de las naciones;

Que la declaración de su independencia, para el progreso de sus ramos, entre ellos el Turismo, que es la fuente de la riqueza nacional, y el Comercio, que no influye menos en el aumento de ésta, es el resultado de una averiguación previa e indispensable, practicada con la calma y prudencia necesarias y con el objeto de prever de un modo seguro el resultado que debe producir el desarrollo de los medios físicos y morales que en sí tiene el estado;

Que es inconcluso que cuando un pueblo tiene los recursos necesarios para sostenerse con dignidad, elevándose al rango de nación soberana, al poner los medios para constituirse en la misma línea que otras poblaciones civilizadas, ejerce un acto de justicia conforme a la ley natural, que prescribe que las naciones sean independientes unas de otras, que gocen todas una perfecta igualdad de derechos y que no reconozcan autoridad, jefe o superior que no sea el mismo pueblo;

Que el voto público se ha manifestado ostensiblemente de un modo inequívoco, en favor de los mismos principios, deseándose gozar de las ventajas que ellos proporcionan, en cuyo caso nada hay más justo, conveniente y acertado para obsequiar la voluntad general que examinar, como se ha hecho, si en efecto la situación del país se mejora, si puede sostenerse sin auxilio extraño y, finalmente, si esta determinación debe producir las ventajas que se desean;

Que la naturaleza misma coopera eficazmente a la consecución del objeto que se han propuesto los sudcalifornianos, pues nuestra situación geográfica nos favorece, porque el mar divide nuestro territorio de todos los puntos que hoy se hallan sujetos al gobierno de México, porque esta península tiene tanta extensión, que puede mantener cinco partes más de la población que sostiene, porque sus límites se hallan fijados naturalmente y porque la posesión constante y no interrumpida de territorio en que hemos estado más de trescientos años, nos pone al abrigo de toda controversia respecto del prefijamento de términos en los tratados, convenciones o reglamentos que para este fin celebremos con las otras naciones;

Que la fuerza de un estado consiste en el número de sus habitantes, y BCS cuenta en la actualidad con más de seiscientos mil, que unánimes contribuirán, como hasta ahora, ya con el pago puntual de los impuestos, ya con sus servicios personales y mentales a la opulencia, respetabilidad y decoro de su patria, pudiendo asegurarse, sin temor de errar, que todos los sudcalifornianos, moralmente hablando, se hallan en este sentido, pues que lo han manifestado, sosteniéndose, como se han sostenido, cerca de dos años sin necesidad de auxilios ajenos y estando dispuestos a repeler cualquier fuerza que intente invadirlos con el depravado fin de arrebatarles su soberanía y libertad;

Que este resultado es tanto más seguro e indudable, cuanto que, extendidas nuestras relaciones con otras potencias, se abrirán nuestros puertos a todos los extranjeros, dándoles garantías positivas, aumentando éstos nuestra población, que es la base de la prosperidad pública, acrecentando nuestro tráfico mercantil, que es el fundamento más seguro de las simpatías que han de ligarnos con las naciones vecinas, y dando mayor impulso a nuestro turismo, que es la fuente de la riqueza nacional, porque alimenta a los habitantes, sostiene al comercio, que es su agente, y a la industria, que es su émula, porque se atraen recíprocamente en razón de que cuando los tres ramos mencionados carecen de protección, reina un descontento sordo en las masas, decaen éstas por la falta de trabajo y de subsistencia, y la prosperidad nacional declina;

Que con la erección de Baja California Sur en república independiente, no se aumentarán sus gastos en términos que el erario público no pueda soportarlos; pues a excepción del interés correspondiente a la parte de la deuda mexicana que toque al país, previa una justa y equitativa liquidación, no es necesario aumentar muchos empleados; porque si los pueblos están bien regidos y servidos con los jefes subalternos y oficinas que hoy existen, el rango en que debe entrar el país como nación soberana e independiente, no es motivo para crear funcionarios superfluos, pues bastará, si se quiere, variar los nombres a los que existen, y ampliarles, restringirles o modificarles las facultades que tienen, sin aumentarles los sueldos;

Que la extensión que sucesivamente tomará nuestro comercio, debe influir de un modo indudable en la conducta que observen con nosotros las demás naciones, en sus relaciones políticas;

Que por tanto interesa asegurar y mantener con ellas una paz duradera y una perfecta armonía, pues todo lo que destruya y embarace ésta, será un principio de quejas y controversias, que podrá degenerar fácilmente en medios de hecho y en hostilidades manifiestas contra nosotros; y para asegurar la paz y la armonía, precaviendo aquellos riesgos, no hay otro recurso que el que prescribe el derecho de gentes, el cual previene que para evitar inconvenientes tan peligrosos, las naciones hagan entre sí pactos acomodados a sus relaciones, a sus intereses y seguridad, lo que es notorio que no puede practicarse con el gobierno puramente de hecho que hoy tenemos, y con quienes se abstienen de celebrar los demás países toda clase de tratados, mientras dure su actual estado de escisión respecto de la república de México;

Que conforme a las razones y fundamentos que quedan expresados, es de absoluta necesidad establecer relaciones de amistad y unión, y si se puede, de alianza, principalmente con las naciones limítrofes, sin excluir al mismo México, de quien antes hemos sido parte integrante por nuestra libre y espontánea voluntad, pues de este modo se formarán entre sus habitantes y los nuestros estrechos vínculos, que inspirándoles al mismo tiempo una especie de confianza, aseguren su tranquilidad y contribuyan a sus mutuos goces;

Que así como puede obligarse a cualquiera de los pueblos que se hubiesen confederado al cumplimiento puntual y exacto del pacto que forme la confederación, siempre que se procure y atienda la existencia de ésta, poniéndose en práctica los medios y posibilidades de los estados comprometidos, también es justo, como exigido por una obligación sagrada, que el congreso que los representa respete y cumpla religiosamente la voluntad de sus comitentes, conservando ileso el código fundamental que constituye la asociación y la forma de gobierno, porque infringido se conmovería la asociación, y destruido, faltaría al momento la condición, la causa motiva del convenio, quedaría éste disuelto, reasumiendo los comprometidos sus derechos naturales para establecerse del modo que mejor les convenga, como ha sucedido respecto de Baja California Sur, siendo como ha sido patente que la constitución de 1824, bajo cuyas bases se ligaron los estados de la República mexicana, fue destruida escandalosamente por el congreso de 1836, sin tener misión legítima para el efecto ni menos facultades legales, sino sólo las arbitrarias de que usó, traicionando a su representación para variar el sistema de gobierno federal que la nación adoptó como más conforme a la felicidad y prosperidad de sus habitantes;

Que son innumerables las vejaciones y miserias de todo género que han acumulado sobre nuestro país los mandatarios de la República mexicana, ya imponiéndonos nuevas y exorbitantes contribuciones directas, ya arruinando nuestra industria y comercio con mal calculados aranceles y monstruosas pautas de comiso.

Que el gabinete de México, despreciando los principios de justicia y equidad, con mengua de su decoro y el nuestro, nos ha separado en cierta manera de la unión nacional sin más causa que haber proclamado la restauración de un sistema de gobierno que es el más conforme con las exigencias sociales y más análogo a las circunstancias particulares de los diferentes estados que forman la nación, en cuyo favor se halla bastantemente explicada la opinión pública, no obstante la fuerza física que mantiene sofocada la expresión de los sentimientos nacionales;

Que las circunstancias políticas de México, por las continuas revoluciones que lo agitan y continuarán probablemente agitándolo, y la ninguna esperanza de que se mejore su administración por el estado lamentable en que se halla, próximo a su total ruina y a una completa disolución social, nos autorizan para entrar en el pleno goce de nuestros justos e imprescriptibles derechos, que el orden de los sucesos nos ha hecho conocer, poniéndonos en la necesidad de romper la unión para preservarnos de esos graves daños, en que no hemos sido parte y que son irremediables, pues continúan las revoluciones, que los aumentan, lejos de disminuirlos y finalmente,

Artículo 1o. El pueblo de Baja California, en el pleno uso de su soberanía, se erige en república libre e independiente de la nación mexicana.

Artículo 2o. Para el régimen administrativo de la república sudcaliforniana, se declaran vigentes e inalterables, en todo lo que sea compatible con la independencia proclamada, las bases de la constitución sancionada y publicada en 31 de marzo último.

Artículo 3o. El actual congreso se declara facultado para hacer las modificaciones y adiciones constitucionales que requiere la nueva forma que debe darse a la administración pública, en la que no habrá más que un solo fuero.

Artículo 4o. Todos los empleados elegidos o nombrados constitucional y legalmente, continuarán en el ejercicio de sus destinos, y serán renovados en los periodos que designa el código fundamental.

Artículo 5o. La república sudcaliforniana goza de plena libertad y facultad de entrar en relaciones directas, y de celebrar pactos y tratados con todos los gobiernos establecidos en las demás naciones.

Artículo 6o. La república de Baja California Sur reconoce y se obliga a pagar la parte que proporcionalmente le corresponda de la deuda extranjera que haya contraído la nación, previa liquidación y según bases que acuerde su gobierno.

Artículo 7o. La república sudcaliforniana ofrece asilo y particular protección a todos los naturales del continente septentrional que sean perseguidos por sus opiniones políticas, por cuestiones de seguridad, en sus estados.

Artículo 8o. La república sudcaliforniana admite en su territorio a todo hombre honrado, sea cual fuere su nación y creencia religiosa.

VIVA LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

PIRATAS, CORSARIOS, BUCANEROS Y FILIBUSTEROS EN BAJA CALIFORNIA SUR. PARTE I


THOMAS CAVENDISH


A principios de noviembre de 1587 Cavendish capturó la NAO DE CHINA, el galeón español de 600 toneladas Santa Anna, aguas afuera del Cabo San Lucas que hacía la travesía entre México y Filipinas durante los siglos XVI al XVIII llevando mercancías y tesoros de Asia al Nuevo Mundo. Estas naves eran presas codiciadas ya que transportaban desde Acapulco, plata en barras y en moneda, cochinilla para tintes, semillas, camote, tabaco, garbanzo, chocolate y cacao, sandía, vid e higueras. Desde Manila se enviaban: de China, telas y objetos de seda; del Medio Oriente, alfombras persas; de la India, el algodón; de Japón salían abanicos, cajoneras, arcones, cofres y joyeros laqueados, peines y cascabeles, biombos y porcelanas; de Java y Ceilán, traían especias; de Oriente, lana de camello, cera, marfil labrado o tallado, bejucos para cestas, jade, ámbar, piedras preciosas, madera y corchas de madreperla, fierro, estaño; de China, la pólvora, entre otros. Cavendish saqueó la nave de su valiosa carga, que incluía más de 122.000 dólares de plata, en ese momento el tesoro español más rico a caer en manos de los ingleses. El barco de Cavendish era demasiado pequeño como para llevar todo el tesoro, y no tenía suficientes hombres para hacer navegar el galeón español, por lo que quemó el galeón y lo envió, con el resto del tesoro, al fondo del puerto. Cavendish también capturó a un piloto español, Alonso de Valladolid, que conocía las rutas a través del Pacífico. 

En cuanto a Cabo San Lucas, este lugar tuvo otras designaciones: Los pericues le llamaron "Yenecami" y el pirata Thomas Cavendish "Puerto Seguro", sin embargo, ha trascendido el de Cabo San Lucas por imposición misional.

Los nuevos hallazgos geográficos y la fortuna alcanzada por los españoles atrajeron pronto la ambición de sus rivales europeos, en especial de los ingleses. En 1577, la reina Isabel de Inglaterra financió la expedición del aventurero Francis Drake, el cual contaba ya con un historial de pirata que se había forjado en las costas del Mar Caribe, Golfo de México y en el Istmo de Panama.
Emulando a Francis Drake, un joven espadachín, hijo de la nobleza y notable en la corte de Inglaterra, llamado Thomas Cavendish (Candish o Caldrens) partió del puerto de Plymouth el 31 de julio de 1586 al frente de 123 hombres, algunos de ellos veteranos del viaje de Drake, a bordo de los barcos Desire de 120 toneladas como buque insignia, el Content de sesenta toneladas y el Hugh Gallant.
La flota de Cavendish partió de Mazatlán el 19 de octubre. Cruzando el Golfo de California, desembarcó en Cabo San Lucas en el extremo sur de la Baja California, donde pacientemente esperó la llegada de los galeones de las Islas Filipinas. Finalmente, la ocasión se presentó el 14 de noviembre de 1587, cuando el galeón Santa Ana de 700 toneladas, llegó a Cabo San Lucas y su capitán Tomás de Alzola creyó que las embarcaciones de Cavendish eran de españoles dedicados a la recolección de perlas.
Después de haber abandonado los restos del Santa Ana y a su tripulación en Cabo San Lucas, Cavendish siguió su ruta al oriente y retornó victorioso al puerto de Plymouth el 20 de septiembre de 1588. Tanto impacto tuvo el desastre del Santa Ana que después cualquier 
rumor que se esparciera por las costas acerca de la presencia de piratas alarmaba y ponía en frenético movimiento a las autoridades, pero sobre todo a los temerosos habitantes de las poblaciones costeras. En octubre de 1597 unos indígenas pescadores de Mazatlán reportaron a la autoridad haber avistado tres embarcaciones inglesas merodeando en Cabo San Lucas.

El virrey de la Nueva España, don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey, despachó inmediatamente instrucciones al general Sebastián Vizcaíno para que fuera en 
apoyo de los galeones. Vizcaíno llegó a Cabo San Lucas y custodió a tres galeones que arribaron sin novedad al puerto de Acapulco el mes de febrero de 1598. Era tan grande el miedo, que en ocasiones un caprichoso banco de nubes sobre el horizonte marino hacía que los marineros se alarmaran sobre la posible presencia de piratas al acecho.

Después del siglo XVII no se volvió a conocer de la presencia de piratas en la región, de vez en cuando, sólo el rumor de haber avistado piratas en la mar corría como el fuego en un rastro de pólvora. 
Thomas Cavedish fracasa en una expedición y fallece en 1592 posiblemente aguas fuera de la isla Ascension,África